Vigente Nación Salud Víctima: terceros

La prepaga solo te puede dar de baja si debés 3 cuotas o mentiste

La prepaga no te puede dar de baja salvo por 3 cuotas impagas
Ley 26.682, art. 9 (2011)

Qué te obliga
La prepaga solo puede rescindirte el contrato si debés 3 cuotas seguidas o si mentiste en la declaración jurada, y antes tiene que intimarte con 10 días para pagar.
A quién protege
Protege al socio: si la prepaga pudiera echarlo cuando se enferma, el daño sería para el enfermo que pagó años de cuotas.
Por qué está en la lista
Impide que la prepaga eche al socio que se enferma; antes de rescindir tiene que intimarlo 10 días.
Estado
Vigente
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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