Vigente Nación Salud Víctima: terceros
La prepaga solo te puede dar de baja si debés 3 cuotas o mentiste
La prepaga no te puede dar de baja salvo por 3 cuotas impagas
Ley 26.682, art. 9 (2011)
- Qué te obliga
- La prepaga solo puede rescindirte el contrato si debés 3 cuotas seguidas o si mentiste en la declaración jurada, y antes tiene que intimarte con 10 días para pagar.
- A quién protege
- Protege al socio: si la prepaga pudiera echarlo cuando se enferma, el daño sería para el enfermo que pagó años de cuotas.
- Por qué está en la lista
- Impide que la prepaga eche al socio que se enferma; antes de rescindir tiene que intimarlo 10 días.
- Estado
- Vigente
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.