Vigente Nación Impuestos Víctima: nadie
Al importar pagás un adelanto extra de IVA que recuperás más adelante
Adelanto de IVA al importar (percepción)
Resolución General AFIP 2937/2010
- Qué te obliga
- Al importar pagás en la Aduana, además del IVA, un adelanto adicional de IVA que recuperás recién en tus declaraciones posteriores.
- A quién protege
- Nadie: es un anticipo financiero al fisco; inmoviliza capital de trabajo de la pyme.
- Qué cuesta
- 20 % del valor (10 % si la mercadería paga la mitad de la alícuota general de IVA), según el art. 7 de la RG 2937
- Por qué está en la lista
- El 20 % del valor queda inmovilizado hasta las declaraciones siguientes, encima del IVA normal.
- Estado
- Vigente
- Nota
- RG 2937 del 07/10/2010. Hasta el 31/12/2026 no se percibe sobre las posiciones NCM del anexo de la RG 5490/2024 (plazo extendido por la RG 5868/2026, BO 29/06/2026) ni, para empresas con certificado MiPyME, sobre las del anexo II de la RG 5501/2024. Los anexos son imágenes en Infoleg: no verifiqué qué rubros cubren.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.