Vigente Pilar (Buenos Aires) Consumo Víctima: nadie
En el súper de Pilar pagás 2% más para el municipio
Tasa ambiental del 2% en el ticket del súper en Pilar
Tasa de Protección Ambiental, Ordenanza Fiscal e Impositiva 112/25 de Pilar (2026), Fiscal arts. 323 a 329 e Impositiva art. 66
- Qué te obliga
- Pagar en la caja del súper o híper de Pilar un 2% extra sobre el precio sin IVA de tu compra, que el comercio cobra para el municipio como tasa ambiental.
- A quién protege
- Nadie: no pagarla no daña a terceros; la paga el cliente en cada compra.
- Qué cuesta
- 2% del importe neto de IVA de cada compra en súper e hipermercados (Ordenanza Impositiva 2026)
- Por qué está en la lista
- Suma 2% sobre el neto de cada compra en súper o híper, a todo el que compra en Pilar.
- Estado
- Vigente
- Nota
- Son contribuyentes quienes compran o venden a los grandes generadores de residuos de la Ley 14.273: súper e hipermercados, locales de shoppings, hoteles, industrias, empresas de servicios y universidades privadas (2% en casi todos; 0,98% en locales de shopping no gastronómicos). El municipio designa a cada agente de percepción y su fecha de inicio por acto aparte: el inicio del 15/12/2025 lo dice iProfesional y no lo verifiqué, como tampoco el pedido de la ASU de postergarlo.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.