Vigente Buenos Aires Cultura Víctima: nadie
Te multan por decir o dibujar algo «obsceno» en público
Multa por una palabra o un dibujo «obsceno» en público (provincia de Buenos Aires)
Decreto-Ley 8.031/1973 de Buenos Aires, Código de Faltas, art. 70
- Qué te obliga
- Te prohíbe ofender «la decencia pública» con un acto, palabra, dibujo o inscripción «torpe u obscena»; se duplica si es contra religiosos, ancianos, mujeres o niños.
- A quién protege
- Nadie en forma concreta: «la decencia pública» no es una persona; el acoso ya tiene su propia figura.
- Qué cuesta
- Multa del 15% al 40% del sueldo mensual de un agente de la Policía bonaerense (el doble en los casos agravados).
- Por qué está en la lista
- Multa de hasta el 40% de un sueldo policial por una palabra o un dibujo, con la «decencia pública» como única vara.
- Estado
- Vigente
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.