Vigente Buenos Aires Cultura Víctima: terceros, de lejos
Te pueden multar por jugar a la pelota en la calle o la plaza
Multa por jugar a la pelota en la calle o la plaza (provincia de Buenos Aires)
Decreto-Ley 8.031/1973 de Buenos Aires, Código de Faltas, art. 75
- Qué te obliga
- Te prohíbe practicar juegos deportivos o diversiones en lugares públicos si dificultan el paso de peatones o autos, o el «esparcimiento o tranquilidad» de otros.
- A quién protege
- Depende: cortar una avenida molesta; un picado en una calle tranquila no daña a nadie.
- Qué cuesta
- Multa del 10% al 20% del sueldo mensual de un agente de la Policía bonaerense.
- Por qué está en la lista
- Multa de hasta el 20% de un sueldo policial por un juego que estorbe el «esparcimiento o tranquilidad» de otros.
- Estado
- Vigente
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.