Vigente CABA Vivienda Víctima: terceros

Las obras y la carga y descarga solo pueden hacerse de 7 a 22

Obras y carga y descarga solo de 7 a 22 (CABA)
Ley 1.540 de CABA, Control de la contaminación acústica (2004), art. 27 y art. 14 del texto original

Qué te obliga
Las obras públicas y privadas, los trabajos en la calle y la carga y descarga de mercadería solo pueden hacerse en horario diurno, de 7:01 a 22.
A quién protege
El vecino que duerme: el ruido nocturno de una obra sí daña a terceros.
Por qué está en la lista
Limita a horario diurno el trabajo ruidoso que de noche le quita el sueño al vecino.
Estado
Vigente
Nota
Visto en el texto original de la ley; el texto consolidado (Ley 6.764) puede tener otra numeración. Hay excepciones por urgencia, seguridad o razones operativas.
Fuentes
Confianza media: dos medios serios coinciden.

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