Vigente CABA Vivienda Víctima: terceros
Las obras y la carga y descarga solo pueden hacerse de 7 a 22
Obras y carga y descarga solo de 7 a 22 (CABA)
Ley 1.540 de CABA, Control de la contaminación acústica (2004), art. 27 y art. 14 del texto original
- Qué te obliga
- Las obras públicas y privadas, los trabajos en la calle y la carga y descarga de mercadería solo pueden hacerse en horario diurno, de 7:01 a 22.
- A quién protege
- El vecino que duerme: el ruido nocturno de una obra sí daña a terceros.
- Por qué está en la lista
- Limita a horario diurno el trabajo ruidoso que de noche le quita el sueño al vecino.
- Estado
- Vigente
- Nota
- Visto en el texto original de la ley; el texto consolidado (Ley 6.764) puede tener otra numeración. Hay excepciones por urgencia, seguridad o razones operativas.
- Fuentes
- Confianza media: dos medios serios coinciden.