Vigente Misiones Comercio Víctima: nadie
Si vendés energizantes, colgás un cartel sobre mezclarlos con alcohol
Cartel obligatorio sobre energizantes con alcohol (Misiones)
Ley XVII N° 68 de Misiones (2010), arts. 1 y 4
- Qué te obliga
- Si vendés bebidas energizantes, tenés que colgar en el local un cartel de al menos 30 cm de lado que diga que tomarlas con alcohol es perjudicial para la salud.
- A quién protege
- Nadie: el que mezcla energizante con alcohol solo se arriesga a sí mismo; y si el comercio reincide, la clausura es definitiva.
- Por qué está en la lista
- Exige un cartel de al menos 30 cm en el local; si el comercio reincide, la clausura es definitiva.
- Estado
- Vigente
- Nota
- Texto del Digesto Jurídico de Misiones. Multa y/o clausura según la reglamentación, que no busqué; la reincidencia duplica la multa y vuelve definitiva la clausura.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.