Vigente Misiones Comercio Víctima: nadie

Si vendés energizantes, colgás un cartel sobre mezclarlos con alcohol

Cartel obligatorio sobre energizantes con alcohol (Misiones)
Ley XVII N° 68 de Misiones (2010), arts. 1 y 4

Qué te obliga
Si vendés bebidas energizantes, tenés que colgar en el local un cartel de al menos 30 cm de lado que diga que tomarlas con alcohol es perjudicial para la salud.
A quién protege
Nadie: el que mezcla energizante con alcohol solo se arriesga a sí mismo; y si el comercio reincide, la clausura es definitiva.
Por qué está en la lista
Exige un cartel de al menos 30 cm en el local; si el comercio reincide, la clausura es definitiva.
Estado
Vigente
Nota
Texto del Digesto Jurídico de Misiones. Multa y/o clausura según la reglamentación, que no busqué; la reincidencia duplica la multa y vuelve definitiva la clausura.
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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