Vigente Misiones Comercio Víctima: nadie

Si vendés muebles usados, anotás a cada cliente para la policía

Venta de muebles usados: anotar comprador y vendedor (Misiones)
Ley XIV - N.º 5 de Misiones (antes Ley 2.800, 1990), Código de Faltas, art. 83

Qué te obliga
Si comprás, vendés o consignás muebles usados como negocio, tenés que anotar los datos de vendedor y comprador y darle la lista a la policía; si no, multa o arresto de 2 a 5 días.
A quién protege
Nadie: no anotar una venta no daña a nadie; es una herramienta policial contra la reventa de lo robado.
Por qué está en la lista
Multa o de 2 a 5 días de arresto por no anotar a vendedor y comprador ni darle la lista a la policía.
Estado
Vigente
Nota
Cotejado con el texto consolidado del Digesto Jurídico de Misiones (consolidación 03/12/2009): art. 83, multa del 75 % del sueldo de un juez de paz o arresto de 2 a 5 días; si reincide, 5 a 10 días y clausura de 5 a 15 días. Remite a una Ley de Registro de Compraventa, Permuta o Consignación de Muebles Usados cuyo número no identifiqué.
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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