Vigente Misiones Comercio Víctima: nadie
Si vendés muebles usados, anotás a cada cliente para la policía
Venta de muebles usados: anotar comprador y vendedor (Misiones)
Ley XIV - N.º 5 de Misiones (antes Ley 2.800, 1990), Código de Faltas, art. 83
- Qué te obliga
- Si comprás, vendés o consignás muebles usados como negocio, tenés que anotar los datos de vendedor y comprador y darle la lista a la policía; si no, multa o arresto de 2 a 5 días.
- A quién protege
- Nadie: no anotar una venta no daña a nadie; es una herramienta policial contra la reventa de lo robado.
- Por qué está en la lista
- Multa o de 2 a 5 días de arresto por no anotar a vendedor y comprador ni darle la lista a la policía.
- Estado
- Vigente
- Nota
- Cotejado con el texto consolidado del Digesto Jurídico de Misiones (consolidación 03/12/2009): art. 83, multa del 75 % del sueldo de un juez de paz o arresto de 2 a 5 días; si reincide, 5 a 10 días y clausura de 5 a 15 días. Remite a una Ley de Registro de Compraventa, Permuta o Consignación de Muebles Usados cuyo número no identifiqué.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.