Vigente La Pampa Comercio Víctima: nadie

No podés vender en la calle sin cumplir los requisitos de la provincia

Multa por vender en la calle sin permiso provincial (La Pampa)
Ley 3.151 de La Pampa, Código Contravencional Provincial (2019), art. 89

Qué te obliga
No podés empezar una venta ambulante o temporaria, ni trabajar en sitios públicos que requieran concesión, sin cumplir los requisitos que fije la autoridad provincial.
A quién protege
Nadie: vender en la calle sin el papel no le hace daño a ningún comprador; si vendés algo en mal estado, eso es otra falta.
Qué cuesta
Multa de hasta 45 días-multa (un día-multa es el sueldo del juez contravencional dividido 100).
Por qué está en la lista
Multa de hasta 45 días-multa, casi medio sueldo mensual de un juez, por vender en la calle sin el papel.
Estado
Vigente
Nota
La Ley 1.123 fue derogada por el art. 123 de la Ley 3.151 (BO N° 3.362 del 17/05/2019). La figura sigue casi literal en su art. 89. El id conserva la cita vieja.
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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