Vigente Buenos Aires Impuestos Víctima: nadie
Si heredás o te donan bienes en la Provincia, pagás un impuesto
Impuesto a la herencia y a las donaciones (provincia de Buenos Aires)
Código Fiscal de Buenos Aires (Ley 10.397), Título V, creado por la Ley Impositiva 14.044 (2009); Ley Impositiva 15.558 (2026), arts. 47 y 48
- Qué te obliga
- Si heredás, te donan o recibís un anticipo de herencia de bienes en la Provincia (o de alguien que vivía en ella) por encima de un mínimo, pagás un impuesto.
- A quién protege
- Nadie: recibir una herencia o una donación no daña a nadie.
- Qué cuesta
- Mínimo no imponible 2026: $23.343.337 para progenitores, hijos y cónyuge; $5.606.568 para el resto. Alícuota más cuota fija: de 1,603% a 7,008% para progenitores, hijos y cónyuge; hasta 9,513% para extraños.
- Por qué está en la lista
- Grava herencias y donaciones sobre un mínimo, con alícuotas de 1,6% a 9,5% según el parentesco.
- Estado
- Vigente
- Nota
- Texto de la Ley 15.558 leído en normas.gba.gob.ar (publicada el 15/12/2025, BO 30.139): el art. 47 fija las escalas y el art. 48 los mínimos. La Ley 14.044 es la Ley Impositiva 2010 (publicada el 16/10/2009), no una ley específica del impuesto. Que rija desde 2011 y la modificación por la Ley 14.200 no los verifiqué.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.