Vigente Buenos Aires Impuestos Víctima: nadie
Pagás un porcentaje de lo que facturás en la Provincia, aunque pierdas
Ingresos Brutos en la Provincia
Código Fiscal (Ley 10.397) y Ley Impositiva 15.558 de Buenos Aires (2026), art. 20
- Qué te obliga
- Pagar un porcentaje de lo que facturás en la Provincia por vender o prestar servicios, ganes o pierdas plata.
- A quién protege
- Nadie: es un impuesto sobre la facturación; se cobra aunque el negocio dé pérdida.
- Qué cuesta
- Alícuota general 2026 según actividad: 5% venta online y software, 4,5% estudios contables, con tramos más bajos para quien facturó menos el año anterior (hasta 2,5% o 3,5%); otras actividades van de 0% a 15%.
- Por qué está en la lista
- Cobra hasta 5% sobre lo facturado en la mayoría de las actividades, aunque el negocio dé pérdida.
- Estado
- Vigente
- Nota
- Ley Impositiva 15.558 leída en normas.gba.gob.ar: promulgada por Decreto 2945/2025 y publicada el 15/12/2025 (BO 30.139); el art. 20 fija alícuotas por actividad (NAIIB-18) con siete tramos reducidos por ingresos. Ejemplos del texto: 4791 venta por internet 5% (2,5% el tramo más bajo); 6201 software 5% (3,5%); 6920 contabilidad 4,5% (3,5%). El régimen simplificado (art. 227 quinquies del Código Fiscal) cobra un fijo mensual y faculta a ARBA a excluirlo de retenciones; los montos de $10.010 a $420.750 no están en la ley y no los verifiqué.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.