Vigente Formosa Agro Víctima: nadie

Para mover lo que producís en el campo pagás el 1 % de su valor

Tasa del 1 % por la guía para mover productos del campo (Formosa)
Ley Impositiva de Formosa, Ley 1.590 (2012), art. 18

Qué te obliga
Por cada guía, certificado o control de productos agropecuarios, forestales o minerales pagás el 1 % del valor de la operación o del aforo mínimo de Rentas, el que sea mayor.
A quién protege
Nadie: vender o trasladar tu producción no daña a terceros; la tasa se cobra sobre el valor de la mercadería, no sobre el costo del trámite.
Qué cuesta
10 por mil del valor de la operación o del aforo mínimo de Rentas (Ley Impositiva 1.590, texto ordenado al 04/12/2025)
Por qué está en la lista
Cobra el 1 % del valor de la mercadería por cada guía o control, no el costo del trámite.
Estado
Vigente
Nota
Cotejado con el texto ordenado de la Ley Impositiva en la Legislatura de Formosa (actualizado al 04/12/2025): art. 18, 10 por mil. El art. 17 cobra 66 UT por inscribirse como acopiador; la ley fija la UT en $10 y faculta a Rentas a actualizarla (art. 62), y no encontré el valor vigente.
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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