Vigente Formosa Agro Víctima: nadie
Para mover lo que producís en el campo pagás el 1 % de su valor
Tasa del 1 % por la guía para mover productos del campo (Formosa)
Ley Impositiva de Formosa, Ley 1.590 (2012), art. 18
- Qué te obliga
- Por cada guía, certificado o control de productos agropecuarios, forestales o minerales pagás el 1 % del valor de la operación o del aforo mínimo de Rentas, el que sea mayor.
- A quién protege
- Nadie: vender o trasladar tu producción no daña a terceros; la tasa se cobra sobre el valor de la mercadería, no sobre el costo del trámite.
- Qué cuesta
- 10 por mil del valor de la operación o del aforo mínimo de Rentas (Ley Impositiva 1.590, texto ordenado al 04/12/2025)
- Por qué está en la lista
- Cobra el 1 % del valor de la mercadería por cada guía o control, no el costo del trámite.
- Estado
- Vigente
- Nota
- Cotejado con el texto ordenado de la Ley Impositiva en la Legislatura de Formosa (actualizado al 04/12/2025): art. 18, 10 por mil. El art. 17 cobra 66 UT por inscribirse como acopiador; la ley fija la UT en $10 y faculta a Rentas a actualizarla (art. 62), y no encontré el valor vigente.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.