Vigente Córdoba Vivienda Víctima: nadie
Con una propiedad urbana pagás 2% extra sobre el inmobiliario
2% extra del inmobiliario urbano para discapacidad (Córdoba)
Ley 10.928 de Córdoba, art. 34, sustituido por la Ley 11.089, art. 5 (BO 20/12/2025)
- Qué te obliga
- Si tenés una propiedad urbana, pagás además del inmobiliario un aporte del 2% del impuesto para el Fondo de Inclusión de Personas con Discapacidad, sin descuentos.
- A quién protege
- Nadie: ser dueño de un inmueble no daña a nadie; es un recargo con destino social que se cobra en la boleta del inmobiliario.
- Qué cuesta
- 2% del impuesto inmobiliario básico determinado (2026).
- Por qué está en la lista
- Recargo del 2% sobre el inmobiliario urbano, sin descuentos, cobrado en la misma boleta.
- Estado
- Vigente
- Nota
- La ley lo declara transitorio hasta el 31/12/2027.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.