Vigente Córdoba Vivienda Víctima: nadie

Con una propiedad urbana pagás 2% extra sobre el inmobiliario

2% extra del inmobiliario urbano para discapacidad (Córdoba)
Ley 10.928 de Córdoba, art. 34, sustituido por la Ley 11.089, art. 5 (BO 20/12/2025)

Qué te obliga
Si tenés una propiedad urbana, pagás además del inmobiliario un aporte del 2% del impuesto para el Fondo de Inclusión de Personas con Discapacidad, sin descuentos.
A quién protege
Nadie: ser dueño de un inmueble no daña a nadie; es un recargo con destino social que se cobra en la boleta del inmobiliario.
Qué cuesta
2% del impuesto inmobiliario básico determinado (2026).
Por qué está en la lista
Recargo del 2% sobre el inmobiliario urbano, sin descuentos, cobrado en la misma boleta.
Estado
Vigente
Nota
La ley lo declara transitorio hasta el 31/12/2027.
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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