Vigente CABA Trámites Víctima: terceros, de lejos
No podés enterrar antes de las 12 horas ni después de las 36
No se puede enterrar antes de 12 horas ni después de 36
Ley 4.977 de CABA (2014), art. 103 (texto consolidado del Digesto, Ley D-4.977)
- Qué te obliga
- En la Ciudad, el entierro tiene que hacerse pasadas 12 horas de la muerte y antes de las 36, salvo orden de la autoridad: ni antes, ni esperando a un familiar que viene de lejos.
- A quién protege
- Nadie, en general: el mínimo evita enterrar a alguien con muerte dudosa; el máximo responde a la higiene.
- Por qué está en la lista
- Ventana fija para todo entierro, salvo orden de la autoridad: no se puede esperar a un familiar lejano.
- Estado
- Vigente
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.