Derogada Nación Salud Víctima: terceros, de lejos

Tu alimento importado puede pasar por controles de varios organismos

Doble organismo controlando los alimentos importados
Decretos 815/1999 (Sistema Nacional de Control de Alimentos) y 1812/1992, en su texto anterior al Decreto 697/2026

Qué te obliga
Un alimento importado podía pasar por controles de más de un organismo, según su tipo, antes de entrar al mercado.
A quién protege
El control sanitario protege a consumidores; lo eliminado es la duplicación, no el control.
Por qué está en la lista
Según el tipo de alimento, más de un organismo podía controlarlo antes de entrar al mercado.
Estado
Derogada el 3 de agosto de 2026 por Decreto 697/2026
Nota
Decreto 697/2026 (firmado el 31/07/2026, BO 03/08/2026): el sistema queda integrado solo por la Secretaría de Gestión Sanitaria y el SENASA (nuevo art. 4 del Decreto 815/99), y el SENASA pasa a registrar los alimentos importados y a hacer los controles antes y después del ingreso (arts. 5, 7, 8 y 15 del Decreto 1812/92). Lo certificado por países del Anexo III o bajo normas del Codex entra con declaración jurada. El INAL no se nombra en los artículos: deja de integrar el sistema sin detalle de funciones.
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

Más de salud a nivel nacional