Derogada Nación Salud Víctima: terceros, de lejos
Tu alimento importado puede pasar por controles de varios organismos
Doble organismo controlando los alimentos importados
Decretos 815/1999 (Sistema Nacional de Control de Alimentos) y 1812/1992, en su texto anterior al Decreto 697/2026
- Qué te obliga
- Un alimento importado podía pasar por controles de más de un organismo, según su tipo, antes de entrar al mercado.
- A quién protege
- El control sanitario protege a consumidores; lo eliminado es la duplicación, no el control.
- Por qué está en la lista
- Según el tipo de alimento, más de un organismo podía controlarlo antes de entrar al mercado.
- Estado
- Derogada el 3 de agosto de 2026 por Decreto 697/2026
- Nota
- Decreto 697/2026 (firmado el 31/07/2026, BO 03/08/2026): el sistema queda integrado solo por la Secretaría de Gestión Sanitaria y el SENASA (nuevo art. 4 del Decreto 815/99), y el SENASA pasa a registrar los alimentos importados y a hacer los controles antes y después del ingreso (arts. 5, 7, 8 y 15 del Decreto 1812/92). Lo certificado por países del Anexo III o bajo normas del Codex entra con declaración jurada. El INAL no se nombra en los artículos: deja de integrar el sistema sin detalle de funciones.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.