Vigente Corrientes Agro Víctima: nadie
Cada 5 años renovás y pagás la marca de tu ganado o la perdés
Renovar la marca del ganado cada 5 años o perderla (Corrientes)
Código Fiscal de Corrientes, Ley 3.037 (1972) y modif., arts. 142, 144 y 148 del texto ordenado (arts. 166, 168 y 172 del texto original)
- Qué te obliga
- El título de tu marca o señal de ganado vale 5 años; si no lo renovás y pagás la tasa dentro de los 90 días del vencimiento, caduca, y recuperarlo cuesta el doble.
- A quién protege
- Nadie: la marca protege tu propio ganado; dejarla vencer solo te perjudica a vos.
- Por qué está en la lista
- La marca caduca si no se renueva y paga dentro de los 90 días del vencimiento; recuperarla cuesta el doble.
- Estado
- Vigente
- Nota
- El texto original oficial de la Ley 3.037 (sancionada 19/05/1972, BO 05/06/1972; Senado de Corrientes y Digesto de la Cámara de Diputados) confirma la validez de 5 años, la renovación hasta 90 días después del vencimiento y la caducidad (art. 168), y el registro en receptorías y comisarías (art. 172). El 'cuesta el doble' y la numeración 142/144/148 vienen del texto ordenado que usa leyes-ar.com (fechado 31/10/1984); no los vi en una fuente oficial. Monto de la tasa sin confirmar.
- Fuentes
- Confianza media: dos medios serios coinciden.