Derogada Nación Impuestos Víctima: nadie
Lo que pasa la franquicia en un envío por correo paga 50 %
Tasa única del 50 % en compras por correo
Decreto 161/1999, art. 8
- Qué te obliga
- Lo que excedía la franquicia en un envío postal pagaba una alícuota unificada del 50 % de su valor.
- A quién protege
- Nadie: es un recargo fiscal sin tercero dañado.
- Por qué está en la lista
- Todo lo que excedía la franquicia postal pagaba una alícuota única del 50 % de su valor.
- Estado
- Derogada el 17 de julio de 2026 por Decreto 604/2026
- Nota
- El excedente ahora paga los tributos del régimen general de importación para consumo.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.