Vigente Córdoba Comercio Víctima: nadie

No podés anunciar apuestas en la calle ni en tele en horario infantil

Sin avisos de apuestas en la calle ni en TV infantil (Córdoba)
Ley 10.793 de Córdoba, art. 20 bis (incorporado por Ley 10.986, BO 17/10/2024)

Qué te obliga
No se autorizan avisos de apuestas en la calle que inviten a apostar, en TV en horario de protección al menor, en eventos con chicos, ni bonos de bienvenida en medios.
A quién protege
Nadie en forma directa: ver un aviso no daña a nadie; la norma busca proteger a chicos y adolescentes.
Por qué está en la lista
Prohíbe avisos en la calle, en TV y en eventos con chicos, y los bonos de bienvenida en medios.
Estado
Vigente
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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