Vigente Córdoba Comercio Víctima: nadie
Si das internet en Córdoba, ofrecés bloquear los sitios de apuestas
Internet: ofrecer bloqueo de sitios de apuestas (Córdoba)
Ley 10.793 de Córdoba, art. 20 ter (incorporado por Ley 10.986, BO 17/10/2024)
- Qué te obliga
- Si das internet o telefonía celular en Córdoba, tenés que ofrecer como opción el bloqueo de los sitios de apuestas no autorizados que lista la Lotería provincial.
- A quién protege
- Nadie: el bloqueo es optativo para el usuario; el costo de mantenerlo lo absorbe el proveedor.
- Por qué está en la lista
- El usuario elige si lo usa; el proveedor carga con mantener el bloqueo de la lista de la Lotería.
- Estado
- Vigente
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.