Derogada Chubut Comercio Víctima: solo vos
En tu bar no podés servirle a un borracho y lo tenés que cuidar
Arresto por servirle otra copa a un adulto ya borracho (Chubut)
Ley XV N° 6 de Chubut (ex Ley 4.145), Código Contravencional, arts. 70 y 71
- Qué te obliga
- Si atendés un bar no podés servirle alcohol a una persona ya ebria, y tenés que encargarte de 'custodiar' al cliente que se emborrachó en tu local.
- A quién protege
- Con menores sí hay víctima; con un adulto, el que se emborracha elige y el riesgo es suyo, salvo que después maneje o agreda.
- Qué cuesta
- Arresto de 10 a 30 días (art. 70).
- Por qué está en la lista
- Arresto de 10 a 30 días al que le sirve otra copa a un adulto que eligió emborracharse.
- Estado
- Derogada el 5 de diciembre de 2019 por Ley XV N° 27 de Chubut (Código de Convivencia Ciudadana)
- Nota
- El digesto oficial marca la Ley XV N° 6 como abrogada expresamente por la Ley XV N° 27 (BO N° 13.305 del 05/12/2019; vigente desde 2021). El código nuevo ya no prohíbe servirle a un adulto ebrio: solo conserva la obligación de custodiar al que se embriagó en el local (art. 78, 1 a 3 días de trabajo comunitario y/o multa de 1 a 8 UM) y la venta a menores (arts. 89 y 147).
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.