Vigente Chaco Cultura Víctima: nadie
Te pueden arrestar por decir o hacer algo 'contra la decencia'
Ofender 'la decencia pública' con actos o palabras torpes (Chaco)
Ley 850-J de Chaco, Código de Faltas (1995), art. 69
- Qué te obliga
- Castiga con hasta 30 días de arresto o 5 salarios mínimos de multa ofender 'la decencia pública' con actos o palabras torpes o molestar a otros 'en forma ofensiva al pudor'; se duplica si es contra mujeres o ancianos.
- A quién protege
- El inciso de acoso sexual callejero sí tiene víctima; el de 'decencia pública' no necesita ninguna. Excluye expresamente amamantar en público.
- Por qué está en la lista
- Hasta 30 días de arresto por actos o palabras 'torpes', sin necesidad de un damnificado.
- Estado
- Vigente
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.