Vigente Chaco Cultura Víctima: nadie

Te pueden arrestar por decir o hacer algo 'contra la decencia'

Ofender 'la decencia pública' con actos o palabras torpes (Chaco)
Ley 850-J de Chaco, Código de Faltas (1995), art. 69

Qué te obliga
Castiga con hasta 30 días de arresto o 5 salarios mínimos de multa ofender 'la decencia pública' con actos o palabras torpes o molestar a otros 'en forma ofensiva al pudor'; se duplica si es contra mujeres o ancianos.
A quién protege
El inciso de acoso sexual callejero sí tiene víctima; el de 'decencia pública' no necesita ninguna. Excluye expresamente amamantar en público.
Por qué está en la lista
Hasta 30 días de arresto por actos o palabras 'torpes', sin necesidad de un damnificado.
Estado
Vigente
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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