Vigente Catamarca Cultura Víctima: nadie
Te pueden multar por gestos o palabras que ofendan 'la decencia'
Gestos o palabras obscenas que ofendan 'la decencia' (Catamarca)
Ley 5.171 de Catamarca, Código de Faltas (2005), art. 82
- Qué te obliga
- No podés, con actos, gestos o palabras obscenas, ofender 'la decencia o pudor público o decoro personal', aunque no sea delito.
- A quién protege
- Depende: el acoso a una persona concreta tiene víctima, pero 'la decencia pública' no es nadie y la figura no exige damnificado.
- Qué cuesta
- Multa de 20 UM (cada UM es el 3% del salario mínimo) más instrucciones especiales.
- Por qué está en la lista
- Multa por ofender 'la decencia o pudor público', una figura sin definición que no exige damnificado.
- Estado
- Vigente
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.