Vigente CABA Vivienda Víctima: nadie
Para administrar un consorcio tenés que inscribirte en un registro
CABA: nadie administra un consorcio sin inscribirse
Ley 941 de CABA (2002)
- Qué te obliga
- Para administrar un edificio en la Ciudad tenés que inscribirte en el Registro Público de Administradores de Consorcios y declarar los edificios que administrás; si no, podés ser denunciado y sancionado.
- A quién protege
- Discutible: protege a los copropietarios de administradores sin control, pero elegirlo ya es decisión de la asamblea.
- Por qué está en la lista
- Exige inscribirse y declarar los edificios administrados; sin registro, denuncia y sanción.
- Estado
- Vigente
- Nota
- Página oficial del GCBA: «Ninguna persona puede administrar un consorcio si no está inscripta». La Ley 13.512 nacional de propiedad horizontal fue reemplazada por el Código Civil y Comercial (2015); el registro es porteño.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.