Vigente Buenos Aires Otros Víctima: terceros

No podés tirar a la calle cosas que ensucien ni quemar hojas

Tirar a la calle algo que ensucie o haga humo (provincia de Buenos Aires)
Decreto-Ley 8.031/1973 de Buenos Aires, Código de Faltas, art. 76 (texto según Dec.-Ley 9.321/79)

Qué te obliga
Te prohíbe arrojar a la calle o a un lugar común o ajeno cosas que ensucien o molesten, o que provoquen gas, vapor o humo, como quemar hojas o basura.
A quién protege
El vecino que recibe la mugre o el humo: hay daño a terceros.
Qué cuesta
Multa del 15% al 40% del sueldo mensual de un agente de la Policía bonaerense.
Por qué está en la lista
Multa por la mugre o el humo que recibe el vecino, un daño concreto a terceros.
Estado
Vigente
Nota
El artículo no nombra la quema de hojas; esa lectura sale de la mención de humo. Los municipios suelen tener además su propia ordenanza.
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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