Vigente Buenos Aires Otros Víctima: terceros
No podés tirar a la calle cosas que ensucien ni quemar hojas
Tirar a la calle algo que ensucie o haga humo (provincia de Buenos Aires)
Decreto-Ley 8.031/1973 de Buenos Aires, Código de Faltas, art. 76 (texto según Dec.-Ley 9.321/79)
- Qué te obliga
- Te prohíbe arrojar a la calle o a un lugar común o ajeno cosas que ensucien o molesten, o que provoquen gas, vapor o humo, como quemar hojas o basura.
- A quién protege
- El vecino que recibe la mugre o el humo: hay daño a terceros.
- Qué cuesta
- Multa del 15% al 40% del sueldo mensual de un agente de la Policía bonaerense.
- Por qué está en la lista
- Multa por la mugre o el humo que recibe el vecino, un daño concreto a terceros.
- Estado
- Vigente
- Nota
- El artículo no nombra la quema de hojas; esa lectura sale de la mención de humo. Los municipios suelen tener además su propia ordenanza.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.