Vigente Nación Impuestos Víctima: nadie
Si pagás Ganancias, adelantás 5 cuotas del impuesto del año que viene
Anticipos de Ganancias para personas
RG AFIP 5211/2022, modificada por RG ARCA 5685/2025 y 5778/2025
- Qué te obliga
- Si sos persona inscripta en Ganancias (autónomo, comerciante, dueño de alquileres), pagás 5 anticipos por año a cuenta del impuesto del año siguiente.
- A quién protege
- Nadie: es un cobro adelantado sobre un impuesto que todavía no se generó.
- Por qué está en la lista
- Autónomos, comerciantes y dueños de alquileres pagan 5 anticipos por un impuesto que todavía no se generó.
- Estado
- Vigente
- Nota
- Base: ganancia del año anterior actualizada por IPC (RG 5685/2025, desde el período 2026). Desde la RG 5778/2025 se puede pedir reducción desde el 3.er anticipo, o desde el 1.º si la diferencia estimada supera el 40%. El porcentaje por anticipo no se verificó en el texto.
- Fuentes
- Confianza media: dos medios serios coinciden.