Vigente Mendoza Comercio Víctima: terceros, de lejos

Solo podés vender pirotecnia en un comercio inscripto y controlado

Venta de pirotecnia solo en comercios inscriptos
Ley 6.954 de Mendoza; multas fijadas por la ley tributaria anual

Qué te obliga
La ley provincial solo permite vender pirotecnia en comercios inscriptos que cumplan requisitos estrictos de seguridad; el Repriv controla y multa.
A quién protege
Protege en parte a terceros: un depósito de pirotecnia mal guardado puede explotar y dañar a los vecinos.
Qué cuesta
Multas de $20.730 a $34.400 y de $103.230 por infracción al art. 3 (valores de dic. 2021, Ley 9.277)
Por qué está en la lista
Exige inscripción y requisitos estrictos de seguridad, con multas del organismo de control a quien incumpla.
Estado
Vigente
Nota
No vi el texto de la ley. En la práctica las ordenanzas municipales prohíben toda venta, así que la ley casi no tiene dónde aplicarse.
Fuentes
Confianza media: dos medios serios coinciden.

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