Vigente Mendoza Comercio Víctima: terceros, de lejos
Solo podés vender pirotecnia en un comercio inscripto y controlado
Venta de pirotecnia solo en comercios inscriptos
Ley 6.954 de Mendoza; multas fijadas por la ley tributaria anual
- Qué te obliga
- La ley provincial solo permite vender pirotecnia en comercios inscriptos que cumplan requisitos estrictos de seguridad; el Repriv controla y multa.
- A quién protege
- Protege en parte a terceros: un depósito de pirotecnia mal guardado puede explotar y dañar a los vecinos.
- Qué cuesta
- Multas de $20.730 a $34.400 y de $103.230 por infracción al art. 3 (valores de dic. 2021, Ley 9.277)
- Por qué está en la lista
- Exige inscripción y requisitos estrictos de seguridad, con multas del organismo de control a quien incumpla.
- Estado
- Vigente
- Nota
- No vi el texto de la ley. En la práctica las ordenanzas municipales prohíben toda venta, así que la ley casi no tiene dónde aplicarse.
- Fuentes
- Confianza media: dos medios serios coinciden.