Vigente Formosa Impuestos Víctima: nadie
Para heredar en Formosa pagás al iniciar y después 1,4 % de los bienes
Tasa de justicia del 1,4 % para heredar en Formosa
Ley Impositiva 1.590 de Formosa (2012), art. 44 inc. 11
- Qué te obliga
- La sucesión en Formosa paga 10 unidades tributarias al iniciarse y después el 14 por mil del valor de los bienes, con un mínimo de 7 unidades.
- A quién protege
- Nadie: grava un trámite obligatorio, sin daño a terceros.
- Qué cuesta
- 10 UT al inicio más 1,4 % del acervo.
- Por qué está en la lista
- 10 unidades tributarias al iniciar la sucesión y después el 14 por mil del valor de los bienes.
- Estado
- Vigente
- Nota
- Compilador privado (leyes-ar.com) con texto actualizado al 22/04/2026: art. 44 inc. 11, 10 UT al iniciar y luego 14 por mil, mínimo 7 UT. No hay copia oficial a mano: la sección Legislación de la ATP de Formosa (atpformosa.gob.ar/descargas.php) estaba en mantenimiento el 02/11/2026, y ni la Legislatura ni el Boletín Oficial provincial publican un texto consultable de la Ley 1.590.
- Fuentes
- Confianza media: dos medios serios coinciden.