Derogada Nación Otros Víctima: terceros, de lejos
No podés tener silenciador ni mira nocturna
Silenciadores y miras nocturnas prohibidos para civiles
Decreto 395/1975, art. 4 inc. 3 (texto anterior)
- Qué te obliga
- Los supresores de sonido y las miras nocturnas eran materiales de uso prohibido: ningún civil los podía tener.
- A quién protege
- Discutible: un silenciador cuida el oído del tirador y de los vecinos del polígono; se prohibía por su posible uso delictivo.
- Por qué está en la lista
- Clasificaba supresores y miras nocturnas como material prohibido: ningún civil podía tenerlos.
- Estado
- Derogada el 4 de mayo de 2026 por Decreto 306/2026
- Nota
- Pasaron a uso civil condicional, con registro propio en el RENAR.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.