Derogada Nación Otros Víctima: terceros, de lejos

No podés tener silenciador ni mira nocturna

Silenciadores y miras nocturnas prohibidos para civiles
Decreto 395/1975, art. 4 inc. 3 (texto anterior)

Qué te obliga
Los supresores de sonido y las miras nocturnas eran materiales de uso prohibido: ningún civil los podía tener.
A quién protege
Discutible: un silenciador cuida el oído del tirador y de los vecinos del polígono; se prohibía por su posible uso delictivo.
Por qué está en la lista
Clasificaba supresores y miras nocturnas como material prohibido: ningún civil podía tenerlos.
Estado
Derogada el 4 de mayo de 2026 por Decreto 306/2026
Nota
Pasaron a uso civil condicional, con registro propio en el RENAR.
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

Otras regulaciones a nivel nacional