Vigente Nación Otros Víctima: terceros, de lejos
Usás silenciador solo en polígonos y si sos de club de tiro o cazador
Silenciador solo en polígonos habilitados por el RENAR
Decreto 395/1975, art. 4 inc. 5 (texto según Decreto 306/2026) y Resolución RENAR 48/2026
- Qué te obliga
- Solo podés usar un silenciador en polígonos o pedanas inscriptos en el RENAR, y para tenerlo tenés que ser socio de un club de tiro o tener licencia de caza.
- A quién protege
- Nadie, en el polígono: la restricción apunta a evitar su uso delictivo fuera de él.
- Por qué está en la lista
- Para tenerlo hay que ser socio de un club de tiro o cazador, y aun así solo se usa en polígonos inscriptos.
- Estado
- Vigente
- Nota
- Las miras nocturnas quedaron limitadas a actividades recreativas lícitas.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.