Vigente Córdoba Trabajo Víctima: terceros, de lejos

Si hacés turismo aventura, tenés que pagar un seguro de rescate

Turismo aventura: seguro de vida con rescate obligatorio (Córdoba)
Ley 8.801 de Córdoba, art. 9, sustituido por la Ley 11.089, art. 13 (BO 20/12/2025)

Qué te obliga
Si prestás servicios de turismo alternativo o aventura, tenés que acreditar un seguro de vida con cláusula de rescate contratado con una aseguradora autorizada.
A quién protege
Protege a los clientes del prestador si hay un accidente; el costo lo paga el turista en el precio.
Por qué está en la lista
Un seguro obligatorio para poder operar, cuyo costo termina en el precio que paga el turista.
Estado
Vigente
Nota
La misma reforma sumó el «Turismo de Bienestar» como actividad alcanzada (art. 2 inc. g).
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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