Vigente Córdoba Trabajo Víctima: terceros, de lejos
Si hacés turismo aventura, tenés que pagar un seguro de rescate
Turismo aventura: seguro de vida con rescate obligatorio (Córdoba)
Ley 8.801 de Córdoba, art. 9, sustituido por la Ley 11.089, art. 13 (BO 20/12/2025)
- Qué te obliga
- Si prestás servicios de turismo alternativo o aventura, tenés que acreditar un seguro de vida con cláusula de rescate contratado con una aseguradora autorizada.
- A quién protege
- Protege a los clientes del prestador si hay un accidente; el costo lo paga el turista en el precio.
- Por qué está en la lista
- Un seguro obligatorio para poder operar, cuyo costo termina en el precio que paga el turista.
- Estado
- Vigente
- Nota
- La misma reforma sumó el «Turismo de Bienestar» como actividad alcanzada (art. 2 inc. g).
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.