Vigente Nación Cultura Víctima: terceros
Si pasás música en tu local, tenés que pagar derechos de autor
Licencia y pago por pasar música en un local abierto al público
Ley 11.723, art. 36, y Decreto 41.223/1934, art. 35 (texto del Decreto 765/2024)
- Qué te obliga
- Si pasás música en un bar, gimnasio o comercio abierto al público necesitás autorización de los titulares y pagar una remuneración, por ejemplo con licencia de SADAIC o AADI-CAPIF.
- A quién protege
- Los autores e intérpretes: usar su música para atraer clientes sin pagarles es aprovechar su trabajo.
- Por qué está en la lista
- Exige autorización y pago a los titulares en todo bar, gimnasio o comercio abierto al público.
- Estado
- Vigente
- Nota
- Desde el Decreto 765/2024 la ejecución pública se considera pagada si el local tiene licencia de los titulares, de una entidad de gestión o de una plataforma autorizada, no solo de las entidades tradicionales. Quedan exentos los usos ocasionales didácticos o patrióticos en escuelas.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.