Vigente Nación Cultura Víctima: terceros

Si pasás música en tu local, tenés que pagar derechos de autor

Licencia y pago por pasar música en un local abierto al público
Ley 11.723, art. 36, y Decreto 41.223/1934, art. 35 (texto del Decreto 765/2024)

Qué te obliga
Si pasás música en un bar, gimnasio o comercio abierto al público necesitás autorización de los titulares y pagar una remuneración, por ejemplo con licencia de SADAIC o AADI-CAPIF.
A quién protege
Los autores e intérpretes: usar su música para atraer clientes sin pagarles es aprovechar su trabajo.
Por qué está en la lista
Exige autorización y pago a los titulares en todo bar, gimnasio o comercio abierto al público.
Estado
Vigente
Nota
Desde el Decreto 765/2024 la ejecución pública se considera pagada si el local tiene licencia de los titulares, de una entidad de gestión o de una plataforma autorizada, no solo de las entidades tradicionales. Quedan exentos los usos ocasionales didácticos o patrióticos en escuelas.
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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