Vigente Nación Cultura Víctima: terceros
No podés organizar riñas de gallos o perros ni corridas de toros
Prohibidas las riñas de gallos o perros y las corridas de toros
Ley 14.346, art. 3 inc. 8 (BO 05/11/1954)
- Qué te obliga
- No podés organizar, en público ni en privado, riñas de animales, corridas de toros, novilladas o parodias en las que se mate, hiera u hostilice a los animales: es delito.
- A quién protege
- El animal: es el que pelea, sangra o muere para el espectáculo.
- Por qué está en la lista
- Es delito incluso en privado, porque el animal es el que pelea, sangra o muere.
- Estado
- Vigente
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.