Vigente Nación Cultura Víctima: terceros

No podés organizar riñas de gallos o perros ni corridas de toros

Prohibidas las riñas de gallos o perros y las corridas de toros
Ley 14.346, art. 3 inc. 8 (BO 05/11/1954)

Qué te obliga
No podés organizar, en público ni en privado, riñas de animales, corridas de toros, novilladas o parodias en las que se mate, hiera u hostilice a los animales: es delito.
A quién protege
El animal: es el que pelea, sangra o muere para el espectáculo.
Por qué está en la lista
Es delito incluso en privado, porque el animal es el que pelea, sangra o muere.
Estado
Vigente
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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