Vigente CABA Transporte Víctima: terceros, de lejos

Si repartís en moto, la moto no puede tener más de 10 años

Moto de reparto con 10 años de antigüedad como máximo
Código de Tránsito y Transporte de CABA (Ley 2.148), art. 13.4.1

Qué te obliga
Si hacés mensajería o reparto a domicilio en moto en la Ciudad, la moto no puede tener más de 10 años de antigüedad.
A quién protege
Nadie: la seguridad de la moto ya la controla la VTV anual; la edad sola no dice si está en buen estado.
Por qué está en la lista
Obliga a cambiar la moto de trabajo a los 10 años, sin importar su estado, aunque ya pasa la VTV anual.
Estado
Vigente
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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