Vigente Nación Consumo Víctima: terceros

Si vendés por teléfono, no podés llamar a quien se anotó en No Llame

Prohibido llamar para vender a quien se anotó en No Llame
Ley 26.951, arts. 2, 5, 7 y 11 (2014)

Qué te obliga
Las empresas que venden u ofrecen cosas por teléfono no pueden llamar a los números anotados en el Registro No Llame; si lo hacen, las sanciona la autoridad de datos personales.
A quién protege
Protege a terceros: la llamada no pedida molesta a quien ya dijo que no quería recibirla.
Por qué está en la lista
Solo prohíbe llamar a quien se anotó para no recibir llamadas; a los demás se les puede seguir vendiendo.
Estado
Vigente
Nota
La inscripción es gratuita. Las sanciones son las de la Ley 25.326 de datos personales.
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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