Vigente Nación Consumo Víctima: terceros
Si vendés por teléfono, no podés llamar a quien se anotó en No Llame
Prohibido llamar para vender a quien se anotó en No Llame
Ley 26.951, arts. 2, 5, 7 y 11 (2014)
- Qué te obliga
- Las empresas que venden u ofrecen cosas por teléfono no pueden llamar a los números anotados en el Registro No Llame; si lo hacen, las sanciona la autoridad de datos personales.
- A quién protege
- Protege a terceros: la llamada no pedida molesta a quien ya dijo que no quería recibirla.
- Por qué está en la lista
- Solo prohíbe llamar a quien se anotó para no recibir llamadas; a los demás se les puede seguir vendiendo.
- Estado
- Vigente
- Nota
- La inscripción es gratuita. Las sanciones son las de la Ley 25.326 de datos personales.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.