Vigente Nación Trámites Víctima: nadie

Si tu negocio guarda datos de clientes, tenés que registrar la base

Inscribir en la AAIP cualquier base de datos con personas
Ley 25.326, arts. 21 y 24 (2000)

Qué te obliga
Toda base de datos con información de personas que no sea de uso exclusivamente personal (clientes, empleados, pacientes, la planilla de contactos de tu negocio) debe inscribirse en el Registro Nacional de Bases de Datos.
A quién protege
Discutible: la ley protege tus datos, pero la inscripción en sí no protege a nadie; es un trámite que casi ningún comercio chico conoce ni cumple.
Por qué está en la lista
Alcanza a toda planilla de clientes o empleados de un negocio; casi ningún comercio chico lo cumple.
Estado
Vigente
Nota
Sigue obligatoria: el texto actualizado de infoleg (leído el 01/11/2026) no muestra cambios al art. 21 ni al 24 desde 2008. La AAIP reempadronó las bases en 2018-2019 (Resolución 132/2018). No encontré arancel vigente ni norma de 2024-2026 que lo modifique; la página de la AAIP sobre el registro daba 404.
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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