Vigente Nación Otros Víctima: nadie
Lo que donás en vida se puede deshacer si achica la herencia forzosa
Lo que regalaste en vida se puede deshacer si afecta la legítima
Código Civil y Comercial (Ley 26.994), arts. 2453, 2454 y 2459 (texto según Ley 27.587, 2020)
- Qué te obliga
- Si donaste bienes y a tu muerte no alcanza para la legítima, tus herederos pueden anular la donación o cobrarle la diferencia a quien la recibió, hasta 10 años de posesión.
- A quién protege
- Nadie: regalar lo propio no daña a terceros; quien sí sufre la norma es el que recibió la donación.
- Por qué está en la lista
- Los herederos pueden anular la donación o cobrarle la diferencia a quien la recibió, hasta 10 años de posesión.
- Estado
- Vigente
- Nota
- La Ley 27.587 (BO 16/12/2020) fijó el tope de 10 años de posesión para que la reducción ya no proceda; antes las propiedades donadas eran casi imposibles de vender.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.