Vigente Nación Otros Víctima: nadie

Lo que donás en vida se puede deshacer si achica la herencia forzosa

Lo que regalaste en vida se puede deshacer si afecta la legítima
Código Civil y Comercial (Ley 26.994), arts. 2453, 2454 y 2459 (texto según Ley 27.587, 2020)

Qué te obliga
Si donaste bienes y a tu muerte no alcanza para la legítima, tus herederos pueden anular la donación o cobrarle la diferencia a quien la recibió, hasta 10 años de posesión.
A quién protege
Nadie: regalar lo propio no daña a terceros; quien sí sufre la norma es el que recibió la donación.
Por qué está en la lista
Los herederos pueden anular la donación o cobrarle la diferencia a quien la recibió, hasta 10 años de posesión.
Estado
Vigente
Nota
La Ley 27.587 (BO 16/12/2020) fijó el tope de 10 años de posesión para que la reducción ya no proceda; antes las propiedades donadas eran casi imposibles de vender.
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

Otras regulaciones a nivel nacional