Vigente CABA Otros Víctima: terceros
No podés quemar basura, ni siquiera en tu propio terreno
Prohibido quemar basura o restos de jardín (CABA)
Ley 451 de CABA, Régimen de Faltas (2000), Anexo I, punto 1.3.15
- Qué te obliga
- Te prohíbe quemar o incinerar residuos en la calle o dentro de tu casa o terreno; responde el dueño o responsable del inmueble.
- A quién protege
- Los vecinos que respiran el humo: hay un daño concreto a terceros.
- Qué cuesta
- Multa de 50 a 1.350 UF (25 a 675 litros de nafta premium) y clausura del artefacto usado para quemar.
- Por qué está en la lista
- Multa y clausura del artefacto por un humo que respiran los vecinos, un daño concreto.
- Estado
- Vigente
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.