Vigente Rosario (Santa Fe) Comercio Víctima: nadie

No podés venderle una mascota a un menor de 18 que venga sin un adulto

Prohibido venderle una mascota a un menor de 18 (Rosario)
Ordenanza 7.445 de Rosario, art. 4 inc. 12 (sancionada 28/11/2002)

Qué te obliga
Si vendés animales no podés vendérselos a menores de 18 años salvo que vengan con un adulto responsable, que responde por el cuidado del animal.
A quién protege
Nadie: un chico de 16 que compra un hámster no daña a nadie; la norma busca que el animal tenga quien lo cuide.
Qué cuesta
Multa de 25 a 375 UF (Código de Convivencia, art. 321).
Por qué está en la lista
Prohíbe una venta legal a un menor solo, con multa de 25 a 375 UF al comercio.
Estado
Vigente
Nota
Texto leído por OCR. El mismo artículo prohíbe el comercio ambulante de animales (inc. 11), que el Código de Convivencia castiga aparte.
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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