Vigente Nación Trámites Víctima: nadie
Tu hijo no puede llamarse igual que un hermano vivo
Tu hijo no puede llamarse igual que un hermano vivo
Código Civil y Comercial (Ley 26.994), art. 63 inc. b (2014)
- Qué te obliga
- No podés inscribir a un hijo con el mismo primer prenombre que un hermano que está vivo.
- A quién protege
- Nadie, salvo una posible confusión de identidad entre hermanos que el apellido y el DNI ya resuelven.
- Por qué está en la lista
- El Registro rechaza el primer nombre repetido aunque el apellido y el DNI ya distinguen a los hermanos.
- Estado
- Vigente
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.