Vigente Nación Trámites Víctima: terceros, de lejos

No podés ponerle a tu hijo un nombre que el Registro vea extravagante

El Registro Civil puede rechazar nombres «extravagantes»
Código Civil y Comercial (Ley 26.994), art. 63 inc. b (2014)

Qué te obliga
No se pueden inscribir prenombres extravagantes; qué es extravagante lo decide el oficial del Registro y, si apelás, un juez.
A quién protege
El chico, si el nombre lo expone a burlas; pero la decisión queda en manos de un funcionario y no de los padres.
Por qué está en la lista
Qué es «extravagante» lo decide un oficial del Registro, y para discutirlo tenés que ir a un juez.
Estado
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Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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