Vigente Nación Trámites Víctima: terceros, de lejos
No podés ponerle a tu hijo un nombre que el Registro vea extravagante
El Registro Civil puede rechazar nombres «extravagantes»
Código Civil y Comercial (Ley 26.994), art. 63 inc. b (2014)
- Qué te obliga
- No se pueden inscribir prenombres extravagantes; qué es extravagante lo decide el oficial del Registro y, si apelás, un juez.
- A quién protege
- El chico, si el nombre lo expone a burlas; pero la decisión queda en manos de un funcionario y no de los padres.
- Por qué está en la lista
- Qué es «extravagante» lo decide un oficial del Registro, y para discutirlo tenés que ir a un juez.
- Estado
- Vigente
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.