Vigente Nación Otros Víctima: terceros, de lejos

Solo se puede vender pirotecnia registrada por el Estado

Pirotecnia: solo se vende la autorizada por el Estado
Ley 20.429 (1973) y Decreto 302/1983

Qué te obliga
Solo se puede fabricar, importar y vender pirotecnia registrada ante el RENAR (ex ANMaC); la de venta libre no exige inscribirse para usarla y no hay prohibición nacional de uso.
A quién protege
Protege en parte a terceros: la pirotecnia sin control explota en la mano de quien la compra y asusta a vecinos, mascotas y personas con autismo; el control de calidad apunta a eso.
Por qué está en la lista
Registro obligatorio para fabricar, importar y vender; usar la de venta libre no requiere trámite.
Estado
Vigente
Nota
Decreto 302/1983 (BO 28/02/1983), reglamentación de la Ley 20.429 en pólvoras, explosivos y afines: art. 13 prohíbe actos con explosivos no registrados, arts. 21 y 23 exigen registro y autorización para importar, art. 77 limita la pirotecnia de venta controlada a inscriptos y art. 79 prohíbe vender la de venta libre a menores de 14 años. El Decreto 445/2025 (BO 01/07/2025) transformó la ANMaC en el Registro Nacional de Armas (RENAR), que aplica la Ley 20.429. Las prohibiciones de pirotecnia sonora son provinciales y municipales. No verifiqué la Ley 24.304.
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

Otras regulaciones a nivel nacional