Vigente Nación Otros Víctima: terceros, de lejos
Solo se puede vender pirotecnia registrada por el Estado
Pirotecnia: solo se vende la autorizada por el Estado
Ley 20.429 (1973) y Decreto 302/1983
- Qué te obliga
- Solo se puede fabricar, importar y vender pirotecnia registrada ante el RENAR (ex ANMaC); la de venta libre no exige inscribirse para usarla y no hay prohibición nacional de uso.
- A quién protege
- Protege en parte a terceros: la pirotecnia sin control explota en la mano de quien la compra y asusta a vecinos, mascotas y personas con autismo; el control de calidad apunta a eso.
- Por qué está en la lista
- Registro obligatorio para fabricar, importar y vender; usar la de venta libre no requiere trámite.
- Estado
- Vigente
- Nota
- Decreto 302/1983 (BO 28/02/1983), reglamentación de la Ley 20.429 en pólvoras, explosivos y afines: art. 13 prohíbe actos con explosivos no registrados, arts. 21 y 23 exigen registro y autorización para importar, art. 77 limita la pirotecnia de venta controlada a inscriptos y art. 79 prohíbe vender la de venta libre a menores de 14 años. El Decreto 445/2025 (BO 01/07/2025) transformó la ANMaC en el Registro Nacional de Armas (RENAR), que aplica la Ley 20.429. Las prohibiciones de pirotecnia sonora son provinciales y municipales. No verifiqué la Ley 24.304.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.