Vigente Nación Trámites Víctima: nadie
En el juicio, la herencia la reparte un abogado que cobra aparte
El que reparte la herencia en el juicio tiene que ser abogado
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley 17.454), art. 727; Ley 27.423, art. 35
- Qué te obliga
- Cuando la partición es judicial, la hace un partidor con título de abogado, que cobra aparte un porcentaje de lo que se divide.
- A quién protege
- Nadie: un contador o los propios herederos podrían hacer las cuentas.
- Qué cuesta
- 2 % a 3 % del haber a dividir (Ley 27.423, art. 35).
- Por qué está en la lista
- Exige título de abogado al partidor, que cobra del 2 % al 3 % de lo que se divide.
- Estado
- Vigente
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.