Vigente Nación Trámites Víctima: nadie

En el juicio, la herencia la reparte un abogado que cobra aparte

El que reparte la herencia en el juicio tiene que ser abogado
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley 17.454), art. 727; Ley 27.423, art. 35

Qué te obliga
Cuando la partición es judicial, la hace un partidor con título de abogado, que cobra aparte un porcentaje de lo que se divide.
A quién protege
Nadie: un contador o los propios herederos podrían hacer las cuentas.
Qué cuesta
2 % a 3 % del haber a dividir (Ley 27.423, art. 35).
Por qué está en la lista
Exige título de abogado al partidor, que cobra del 2 % al 3 % de lo que se divide.
Estado
Vigente
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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