Por caer Nación Cultura Víctima: nadie

Si demolés un edificio con teatro, tenés que construir otro

Quien demuele un teatro tiene que construir otro
Ley 14.800, art. 2 (1959)

Qué te obliga
Si demolés un edificio que tiene una sala de teatro, estás obligado a construir en el nuevo edificio un teatro de características similares.
A quién protege
Nadie: el dueño pierde libertad sobre su propiedad; ningún damnificado concreto reclamaba la sala.
Por qué está en la lista
Obliga al dueño que demuele a construir en el edificio nuevo una sala de teatro similar.
Estado
Por caer: Ley Hojarasca: media sanción en Diputados el 20/05/2026 (138 a 96); dictamen en el Senado el 17/06/2026, sin votación al 01/11/2026
Nota
Texto leído en el BO del 30/01/1959: art. 1 declara de interés nacional la actividad teatral; art. 2: «En los casos de demolición de salas teatrales, el propietario de la finca tendrá la obligación de construir en el nuevo edificio un ambiente teatral de características semejantes a la sala demolida». Figura en el proyecto Hojarasca reenviado en marzo de 2026 (Parlamentario.com, 27/03/2026); no pude confirmar en un texto oficial que siga en la versión aprobada por Diputados. Al 01/11/2026 no hay en el BO ninguna ley que la derogue y no encontré votación en el Senado.
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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