Por caer Nación Cultura Víctima: nadie
Si demolés un edificio con teatro, tenés que construir otro
Quien demuele un teatro tiene que construir otro
Ley 14.800, art. 2 (1959)
- Qué te obliga
- Si demolés un edificio que tiene una sala de teatro, estás obligado a construir en el nuevo edificio un teatro de características similares.
- A quién protege
- Nadie: el dueño pierde libertad sobre su propiedad; ningún damnificado concreto reclamaba la sala.
- Por qué está en la lista
- Obliga al dueño que demuele a construir en el edificio nuevo una sala de teatro similar.
- Estado
- Por caer: Ley Hojarasca: media sanción en Diputados el 20/05/2026 (138 a 96); dictamen en el Senado el 17/06/2026, sin votación al 01/11/2026
- Nota
- Texto leído en el BO del 30/01/1959: art. 1 declara de interés nacional la actividad teatral; art. 2: «En los casos de demolición de salas teatrales, el propietario de la finca tendrá la obligación de construir en el nuevo edificio un ambiente teatral de características semejantes a la sala demolida». Figura en el proyecto Hojarasca reenviado en marzo de 2026 (Parlamentario.com, 27/03/2026); no pude confirmar en un texto oficial que siga en la versión aprobada por Diputados. Al 01/11/2026 no hay en el BO ninguna ley que la derogue y no encontré votación en el Senado.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.