Vigente Nación Otros Víctima: terceros
No podés mutilar a un animal ni operarlo si no sos veterinario
Prohibido mutilar a un animal (cortes de cola u orejas sin motivo)
Ley 14.346, art. 3 incs. 2 y 3 (BO 05/11/1954)
- Qué te obliga
- No podés mutilar ninguna parte del cuerpo de un animal ni operarlo sin anestesia ni sin ser veterinario, salvo fines de mejoramiento, marcación, higiene de la especie o piedad.
- A quién protege
- El animal: es el que pasa por el corte; la excepción por «mejoramiento» de la especie es la que deja lugar a discusión.
- Por qué está en la lista
- Prohíbe cortes y cirugías sin anestesia o sin veterinario, con excepciones amplias como el mejoramiento.
- Estado
- Vigente
- Nota
- La ley no nombra el corte de cola ni de orejas; el título lo usa como ejemplo. La Ordenanza 11.006 de Córdoba capital (art. 60 inc. b) solo «recomienda» no hacerlos sin fin curativo.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.