Vigente Nación Trámites Víctima: terceros, de lejos
Muerte por accidente: no enterrás ni cremás hasta que decida un juez
Muerte por accidente: el juez decide qué pasa con el cuerpo
Ley 26.413, art. 70 (2008)
- Qué te obliga
- Si la muerte fue traumática (accidente, caída, violencia), la familia no puede enterrar ni cremar hasta que el juez disponga el destino de los restos y avise al Registro Civil.
- A quién protege
- Terceros: permite investigar si hubo un delito antes de que desaparezca la prueba.
- Por qué está en la lista
- En toda muerte traumática la familia espera a que el juez disponga de los restos antes de enterrar o cremar.
- Estado
- Vigente
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.