Vigente Nación Trámites Víctima: nadie
Si tu fuera de borda tiene unos 115 HP o más, tenés que registrarlo
Inscribir el motor fuera de borda de 85 kW o más
Disposición PNA 1053/2026 y Ordenanza 1-26 (DPSN), Tomo 2
- Qué te obliga
- Los motores fuera de borda de 85 kW (unos 115 HP) o más se tienen que inscribir en el Registro Nacional de Buques; los más chicos, solo si querés.
- A quién protege
- Nadie: registrar un motor no hace más segura la navegación.
- Por qué está en la lista
- Los motores de 85 kW o más van al Registro Nacional de Buques; los más chicos se inscriben solo si querés.
- Estado
- Vigente
- Nota
- No confirmé si antes la inscripción era obligatoria para todos los motores.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.