Vigente Nación Trámites Víctima: nadie

Si tu fuera de borda tiene unos 115 HP o más, tenés que registrarlo

Inscribir el motor fuera de borda de 85 kW o más
Disposición PNA 1053/2026 y Ordenanza 1-26 (DPSN), Tomo 2

Qué te obliga
Los motores fuera de borda de 85 kW (unos 115 HP) o más se tienen que inscribir en el Registro Nacional de Buques; los más chicos, solo si querés.
A quién protege
Nadie: registrar un motor no hace más segura la navegación.
Por qué está en la lista
Los motores de 85 kW o más van al Registro Nacional de Buques; los más chicos se inscriben solo si querés.
Estado
Vigente
Nota
No confirmé si antes la inscripción era obligatoria para todos los motores.
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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