Vigente Nación Trámites Víctima: nadie
No podés ponerle más de tres nombres a tu hijo
No podés ponerle más de tres nombres a tu hijo
Código Civil y Comercial (Ley 26.994), art. 63 inc. b (2014)
- Qué te obliga
- El Registro Civil no inscribe más de tres prenombres por persona: si querés ponerle cuatro, te lo rechazan.
- A quién protege
- Nadie: un cuarto nombre no le hace daño a ningún tercero; a lo sumo alarga el formulario.
- Por qué está en la lista
- El Registro Civil rechaza la inscripción si los padres eligen un cuarto nombre.
- Estado
- Vigente
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.