Vigente Nación Trámites Víctima: nadie

No podés ponerle más de tres nombres a tu hijo

No podés ponerle más de tres nombres a tu hijo
Código Civil y Comercial (Ley 26.994), art. 63 inc. b (2014)

Qué te obliga
El Registro Civil no inscribe más de tres prenombres por persona: si querés ponerle cuatro, te lo rechazan.
A quién protege
Nadie: un cuarto nombre no le hace daño a ningún tercero; a lo sumo alarga el formulario.
Por qué está en la lista
El Registro Civil rechaza la inscripción si los padres eligen un cuarto nombre.
Estado
Vigente
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

Más de trámites a nivel nacional