Vigente Nación Trámites Víctima: nadie
Te casás solo en el Registro Civil del domicilio de uno de los dos
Solo te podés casar en el Registro Civil de tu domicilio
Código Civil y Comercial (Ley 26.994), arts. 416 y 418 (2014)
- Qué te obliga
- La solicitud y la boda tienen que hacerse ante el oficial del Registro Civil que corresponde al domicilio de alguno de los dos novios.
- A quién protege
- Nadie: elegir otra oficina no perjudica a terceros.
- Por qué está en la lista
- No podés elegir otra oficina: el pedido y la boda van ante la del domicilio de uno de los novios.
- Estado
- Vigente
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.