Vigente Nación Trámites Víctima: nadie

Te casás solo en el Registro Civil del domicilio de uno de los dos

Solo te podés casar en el Registro Civil de tu domicilio
Código Civil y Comercial (Ley 26.994), arts. 416 y 418 (2014)

Qué te obliga
La solicitud y la boda tienen que hacerse ante el oficial del Registro Civil que corresponde al domicilio de alguno de los dos novios.
A quién protege
Nadie: elegir otra oficina no perjudica a terceros.
Por qué está en la lista
No podés elegir otra oficina: el pedido y la boda van ante la del domicilio de uno de los novios.
Estado
Vigente
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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