Vigente Nación Trámites Víctima: nadie
Si te casás fuera del Registro Civil, necesitás cuatro testigos
Cuatro testigos si te casás fuera del Registro Civil
Código Civil y Comercial (Ley 26.994), art. 418 (2014)
- Qué te obliga
- Si el oficial público te casa fuera de su oficina (en un salón, una casa o un hospital), los testigos pasan de dos a cuatro.
- A quién protege
- Nadie: el lugar de la ceremonia no cambia el riesgo para terceros.
- Por qué está en la lista
- Duplica los testigos solo porque la ceremonia se hace en un salón, una casa o un hospital.
- Estado
- Vigente
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.