Vigente Nación Trámites Víctima: nadie

Si te casás fuera del Registro Civil, necesitás cuatro testigos

Cuatro testigos si te casás fuera del Registro Civil
Código Civil y Comercial (Ley 26.994), art. 418 (2014)

Qué te obliga
Si el oficial público te casa fuera de su oficina (en un salón, una casa o un hospital), los testigos pasan de dos a cuatro.
A quién protege
Nadie: el lugar de la ceremonia no cambia el riesgo para terceros.
Por qué está en la lista
Duplica los testigos solo porque la ceremonia se hace en un salón, una casa o un hospital.
Estado
Vigente
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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