Vigente Nación Otros Víctima: nadie
Si vendés alcohol el día de elecciones, podés ir preso
Ley seca el día de elecciones
Código Electoral Nacional (Ley 19.945, t.o. Decreto 2135/83), art. 71 inc. c y art. 136; art. 71 según Ley 27.781 (2024)
- Qué te obliga
- Los locales que venden alcohol no pueden expenderlo desde 12 horas antes de la elección hasta 3 horas después del cierre; la pena es prisión de 15 días a 6 meses.
- A quién protege
- Nadie: tomar una cerveza el domingo de elecciones no le quita el voto a nadie; es una regla pensada en 1983 para evitar borrachos en los comicios.
- Por qué está en la lista
- Prisión de 15 días a 6 meses por vender una bebida legal desde 12 horas antes de la votación.
- Estado
- Vigente
- Nota
- La Ley 27.781 (BO 18/10/2024) reescribió el art. 71 pero mantuvo el inciso de las bebidas alcohólicas. El mismo artículo prohíbe espectáculos y actos de proselitismo.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.